El Servicio Electoral (Servel) publicó este viernes en el Diario Oficial las normas e instrucciones para el plebiscito del próximo 25 de octubre, incluyendo las medidas de resguardo, aforo, distancias mínimas entre mesas, el máximo de apoderados y otras con el fin de evitar los contagios de coronavirus.
Las mesas se instalarán a las 08:00 horas y podrán comenzar a funcionar con 3 vocales. A partir de las 09:00 horas, el delegado de la Junta Electoral deberá designar a los vocales que falten hasta completar el mínimo de 3 necesario para poder funcionar. El delegado deberá instalar todas las mesas, a más tardar, a las 10:00 horas del día 25 de octubre de 2020.
Los vocales, los electores que asistan a votar y los apoderados deberán, en todo momento, adoptar y respetar las medidas necesarias para no entorpecer y/o demorar el proceso de votación y escrutinio en las mesas receptoras de sufragio. Además deberán portar mascarilla, mantener distanciamiento físico de, al menos, un metro y utilizar frecuentemente alcohol gel para desinfectarse las manos.
En general, deberán cumplir con las normas contenidas en el Protocolo Sanitario del Plebiscito Nacional 2020. Los vocales deberán procurar una atención expedita a los electores, y éstos deberán sufragar de forma rápida con el propósito de que permanezcan el menor tiempo posible en el lugar.
HORARIOS EXCLUSIVOS
Con la finalidad de resguardar la salud y facilitar el ejercicio del derecho a sufragio de los electores, se establecen los siguientes horarios exclusivos y preferentes para la votación de los electores comprendidos en grupos etarios o de riesgo:
– Desde las 14:00 a las 17:00 horas: Electores adultos mayores de 60 años tendrán un horario exclusivo. Fuera de este horario ellos tendrán trato preferente para votar durante todo el proceso de votación. Otros electores podrán votar en este rango horario, siempre que no haya mayores de 60 años esperando para hacerlo.
– Mujeres embarazadas, personas que tengan algún tipo de discapacidad, y electores que requieran ser asistidos en el ejercicio de su sufragio tendrán trato preferente para votar durante todo el proceso de votación.
El número o cantidad de vocales que integre cada mesa receptora de sufragios que funcione en Chile será de 5 vocales y de 3 vocales, en el caso del extranjero. No obstante, una mesa podrá funcionar con la presencia de sólo 3 vocales.
AFORO MÁXIMO EN LOCALES DE VOTACIÓN
Sin perjuicio de las normas y medidas contempladas en el Protocolo Sanitario del Plebiscito Nacional 2020, se establecen las siguientes reglas especiales de aforo máximo, en el interior de los locales de votación:
– Se establece un aforo máximo para los electores en los locales de votación, que se determinará multiplicando por 10 el número de mesas. Este aforo será organizado y controlado por el Delegado de la Junta Electoral. en coordinación con el Jefe de la Fuerza, y de acuerdo con las instrucciones que oportunamente le imparta el Servicio Electoral, las que considerarán el tamaño y las condiciones de cada local, y la situación sanitaria de la respectiva comuna.
– En el cálculo del aforo del local y su control al ingreso, no se considerará a los vocales de mesa, a los apoderados, ni tampoco a quienes cumplan un rol o función electoral durante la jornada.
– Los electores esperando en fila para ingresar al local de votación o para votar en la mesa receptora de sufragios, así como toda persona que se encuentre dentro de un local de votación, deberán mantener en todo momento una distancia física mínima de 1 metro entre una y otra persona, usar mascarilla en forma permanente, y respetar todas las medidas del Protocolo Sanitario del Plebiscito Nacional 2020.
– A partir del cierre de las mesas, se permitirá la presencia de no más de 10 personas por cada mesa (sin contar los apoderados y vocales) para el escrutinio de las mismas. Deberán mantener un distanciamiento de no menos de un metro, entre los electores y respecto de los vocales de mesa y apoderados, particularmente en lo relativo al Protocolo Sanitario del Plebiscito Nacional 2020.
DISTANCIA MÍNIMA ENTRE MESAS
El distanciamiento entre las mesas receptoras de sufragios, que se instalen en cada local de votación, deberá ser de al menos 2 metros de separación entre una y otra.
El distanciamiento de la cámara secreta deberá ser de al menos 2 metros respecto de la mesa receptora de sufragios.
Las urnas deberán ser instaladas con una distancia de al menos 1 metro respecto de los vocales.
El distanciamiento entre los vocales de mesa y apoderados deberá ser de, a lo menos, 1 metro de separación. En relación al distanciamiento de los representantes de medios de comunicación con la mesa, éste será a lo menos de 2 metros.
CÁMARAS SECRETAS, ÚTILES Y MASCARILLAS
Además, deberán existir 2 cámaras secretas por cada mesa receptora de sufragios instalada en los locales de votación.
Las cámaras secretas no tendrán cortinas o puertas, a fin de impedir que el elector tenga contacto físico al ingresar a emitir su sufragio.
El presidente de la mesa receptora de sufragios deberá adoptar las medidas, para que las cámaras secretas estén ubicadas de manera tal que permitan observar el ingreso del elector y asegurar la total privacidad de éste al emitir su sufragio.
Entre los útiles electorales se incluirán 8 lápices pasta de color azul por cada mesa receptora de sufragios.
Los electores deberán firmar en el respectivo padrón de mesa haciendo uso de su propio lápiz pasta de color azul o el que al efecto le proporcionará el presidente de mesa.
Los electores deberán marcar su preferencia en la cédula electoral, haciendo uso de su propio lápiz pasta de color azul o el que al efecto le proporcionará el presidente de mesa.
Será obligatorio el uso de mascarillas y otros medios de protección sanitaria para electores y quienes se encuentren al interior de los locales de votación.
MÁXIMO DE 4 APODERADOS
Sólo podrá asistir un máximo de 4 apoderados, uno por opción, a las actuaciones de cada mesa receptora de sufragios.
Dichos apoderados deberán ser designados por los apoderados generales presentes en los locales de votación, por el mecanismo que ellos determinen. En todo caso, no podrán designar apoderados por más de una opción expresada en cada cédula electoral.
Adicionalmente, cada comando y los partidos políticos, parlamentarios independientes u organizaciones de la sociedad civil debidamente inscritas que no concurran en comandos, podrán designar un apoderado general de local, el que actuará también en cada oficina electoral.
Sólo podrá asistir un máximo de 1 apoderado por cada comando y partidos políticos, parlamentarios independientes u organizaciones de la sociedad civil debidamente inscritas que no concurran en comandos, a presenciar las actuaciones de las juntas electorales y de los colegios escrutadores.