Este sábado, el Servicio Electoral (Servel) dio a conocer la lista de nominados a vocal de mesa para el plebiscito del 25 de octubre. Al mismo tiempo, el Servel informó cuáles serán los locales y mesas de votación que funcionarán en esta ocasión.

“Como parte de las medidas de seguridad sanitaria adoptadas, para este plebiscito nacional se aumentaron en un 25% los locales de votación, lo que se traduce en un total de 2.715 recintos“, explicó el presidente del Consejo Directivo del Servel, Patricio Santamaría.

Santamaría agregó además que es precisamente este aumento el que permite una mayor distribución de votantes, “por lo que es indispensable que cada persona revise sus datos electorales y se informe de su mesa, local y si le corresponde desempeñar algún cargo en estas elecciones”.

Excusas e inhabilidades para ser vocal

Por otro lado, el Servel también detalló las distintas alternativas que le permiten a una persona excusarse o inhabilitarse de cumplir esta función el día del plebiscito.

Para ello, deben presentar por escrito sus causales de excusa ante la Junta Electoral correspondiente entre el lunes 5 y el miércoles 7 de octubre.

Podrán presentar excusas si son designados vocal de mesa:

  • Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
  • Para este Plebiscito y según el Protocolo Sanitario elaborado por Servel, tener 60 años o más.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
  • Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las 6 semanas previas al parto y hasta 24 semanas siguientes a éste.

Revisa aquí con tu RUT si eres vocal de mesa

Loading