El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción dictó una resolución que reconoce la existencia de relación laboral entre una aplicación de pedidos de comida a domicilio -o delivery- y uno de sus repartidores, quien interpuso una demanda contra la plataforma PedidosYa, por despido injustificado, solicitando la correspondiente indemnización.

El recurso fue ingresado el 15 mayo, acusando despido injustificado por parte de la empresa de delivery, pese a que el repartidor no contaba con un contrato. El fallo, que marca un hito en este tipo de relación entre plataformas digitales y sus trabajadores, estableció que la empresa deberá realizar los pagos correspondientes y reincorporar al trabajador afectado.

Según la jueza de Letras del Trabajo de Concepción, Ángela Hernández, la relación laboral “nace a la vida jurídica cuando se reúnen los elementos que la configuran, independientemente de la calificación que puedan darle una o ambas partes», destacando que el denunciante debió pasar por un proceso de selección, una vez en el trabajo, utilizar el uniforme de la empresa y cumplir con un horario establecido por el empleador, más allá de que se trate de una plataforma web.

“Es posible observar que en dicho resumen existe un registro de las horas que el actor se mantuvo conectado a la aplicación, ya que el actor no tenía libertad para elegir cualquier turno ni para alterar este, pues solo podía elegir dentro de los que le propusiera la demandada”, señala el dictamen.

Hernández señaló que “la falta de escrituración del contrato de trabajo obliga a probar su existencia a quien lo alegue, debiendo acreditarse la concurrencia de los elementos que configuran la relación laboral, esto es, una prestación de servicios personales, una remuneración por dicha prestación y su ejecución bajo subordinación“.

Según el dictamen, el trabajador “prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada, al estar sujeto a órdenes e instrucciones, ser supervigilado en sus labores, percibiendo las sumas de rigor por sus servicios, finalmente, con una frecuencia semanal previa liquidación efectuada por la recaudadora”.

A su vez, el tribunal desestimó la defensa de PedidosYa, que argumentaba que el afectado “era libre de elegir su jornada, libre de decidir si se conecta o no a la aplicación, llega a ser su propio jefe”.

Según el fallo, “bajo esta libertad para conectarse está la sanción de ser bajado de calificación, de no poder elegir el turno que mejor remuneración le entregue, pudiendo incluso ser dado de baja de la aplicación, el actor tampoco tiene libertad sobre cómo realiza su función, pues está condicionado a los pasos que le otorga la demandada y siempre está siendo calificado a fin de comprobar si cumple su cometido conforme a las instrucciones de la demandada, siendo castigado si no lo hace, con una baja calificación que termina incidiendo en sus remuneraciones”.

“La idea clásica del trabajador que presta servicios al interior de un lugar físico determinado con un jefe o supervisor con quien interactúa directamente, que regula su trabajo y a quien debe reportar dentro de un horario determinado acordado previamente y por escrito (…) debe ser superada justamente por la existencia de estas plataformas tecnológicas cuya dinámica es completamente distinta, en donde el vínculo de subordinación y dependencia se manifiesta pero no de la manera tradicional”, advierte la magistrada.

A su vez, el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, expresó que el ministerio del ramo está concluyendo un debate con quienes participan en el negocio de las plataformas, que pretende » otorgar lineamientos que permitan regular el trabajo de las personas que prestan servicios en las plataformas digitales, garantizándoles determinados derechos, independiente de la calificación jurídica que tengan las partes”.

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