La Corte de Apelaciones de Copiapó ordenó al Sindicato de Trabajadores de la Compañía Minera Candelaria en huelga, cesar los bloqueos y abstenerse, en el futuro, de acciones que impidan la libre circulación por caminos públicos y privados de acceso a yacimiento ubicado en la comuna de Tierra Amarilla.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Antonio Ulloa, el fiscal judicial Carlos Meneses y la abogada (i) Verónica Álvarez- acogió un recurso de protección presentado por la empresa minera, tras constatar el actuar ilegal y arbitrario de la parte recurrida.

«Más allá del derecho a huelga que les reconoce el derecho laboral, lo cierto es que el bloqueo de los caminos se encuentra al margen de tal derecho y en la especie, claramente se trata de una acción cuya única finalidad es impedir que la actora pueda ejercer las labores propias de su giro y que constituyen una actividad económica amparada en nuestro ordenamiento jurídico», establece el fallo.

La resolución agrega que «la conducta de la recurrida importa una afectación al derecho consagrado en el artículo 19 N° 21 de la Carta Fundamental, esto es, el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica lícita, desde que la recurrente tiene el derecho a explotar las pertenencias mineras de su propiedad, existiendo como único límite la afectación de la moral, buenas costumbres y seguridad nacional».

El documento agrega que «como consecuencia de los actos ilegales y arbitrarios de la recurrida y sus asociados, la empresa se ha visto imposibilitada de ejecutar íntegramente su actividad económica, ya que Minera Candelaria, como cualquier otra sociedad, requiere contar con el acceso libre y seguro a los bienes de su propiedad, a través de los caminos y rutas que están siendo obstaculizados, violentando además el derecho de propiedad protegido en el artículo 19 N° 24 de la citada Constitución Política, ya que mal puede decirse que ejerce en plenitud las facultades de usar, gozar y disponer libremente del bien propio».

Para el tribunal de alzada, «esta judicatura se encuentra en la obligación de restablecer el imperio del derecho, fundamentalmente por haberse omitido por parte de la recurrida el paso por la jurisdicción, al disponer por sí mismos mediante actos materiales el bloqueo selectivo de los caminos, determinando por sí y ante sí quien tiene derecho a su uso, lo que configura un acto de autotutela ilícita que impide el ejercicio de una actividad económica y no respeta los medios que el ordenamiento jurídico pone a su disposición para obtener la sanción de las eventuales prácticas desleales y/o anti sindicales, conducta incompatible con un Estado democrático de Derecho».

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