Equipo Atentos Chile.
Este miércoles fue dictado el veredicto absolutorio del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago en favor de Daniel Benjamín Morales Muñoz y el adolescente de iniciales B.E.S.M., quienes habían sido acusados por el Ministerio Público como autores del delito de incendio en la estación Pedrero del Metro.
En resolución unánime, el tribunal integrado por los magistrados José Pérez Anker, María Elizabeth Schürmann y Fernando Monsalve Figueroa, decretó la absolución de los acusados debido a las «graves inconsistencias en la única evidencia que podía situar a alguien al interior del metro Pedrero, realizando la conducta descrita, era la referida en una cadena de custodia que habría sido levantada sin saber por quién, desde dónde y en qué momento».
El tribunal consideró que «efectivamente el 18 de octubre de 2019, en horas de la noche, el incendio que afectó al Metro Pedrero, ubicado en la comuna de Macul, fue causado por terceras personas, registrado daños por cerca de 615 millones de pesos. Todas las declaraciones, la prueba rendida, peritajes y fotografías dan cuenta de que no es posible sostener que fue un incendio casual o fortuito en la estación».
Sin embargo, agrega, que «la prueba rendida para acreditar la participación y el segundo de los delitos deviene un serio problema de legalidad, coherencia y fe de lo que en ella se pretendió acreditar».
Sobre este punto, la resolución consigna que los funcionarios policiales que depusieron en el juicio oral, declararon que la cadena de custodia fue creada el 5 de noviembre de 2019, pero ante el contrainterrogatorio de la defensa «quedó en evidencia que no podía haber sido, toda vez que aparecía siendo entregada el día anterior a su creación, el 4. Luego de varias respuestas inentendibles, se señaló que en verdad la cadena de custodia no había sido creada el día 5, sino que el 3 de noviembre«.
Agregó que «no deja de ser llamativo que el mismo personal de la Policía de Investigaciones (PDI), habiendo recibido, supuestamente, la evidencia el día 3, estampe que fue creada el 5, se entregue a otra persona para su custodia el 4, y luego aparezca siendo entregada a esa persona el 11 de noviembre, todo de 2019».
Para el tribunal, la prueba ilícita constituía «la única prueba de la que se podía derivar la participación de alguien, pero se encuentra gravemente afectada por las falencias ya señaladas».
Además, los jueces hicieron constar que su decisión también fue fundada en la declaración de funcionarios de la PDI, quienes señalaron que «en verdad esta evidencia la obtuvieron informalmente o que no sería necesario dejar registrado las personas que intervienen en una cadena de custodia. Esas actuaciones, así realizadas, afectan el debido proceso el deber de registro de las actuaciones y el derecho a defensa, restando fiabilidad a lo que ella contiene».
«En consecuencia, las vigilancias, la incautación del celular, su posterior manipulación, registro, obtención de datos, triangulación de antenas, detención de la otra persona imputada, resulta también ilegal», razonó el tribunal.
Respecto del segundo delito imputado al adolescente, la resolución absolutoria se deriva del hecho que todas las actuaciones ordenadas por la policía emanan de la misma prueba ilícita, por lo que no puede ser usada para determinar la participación del menor de edad en el hecho.
La audiencia de comunicación de la sentencia quedó agendada para las 13:00 horas del próximo martes 10 de noviembre.
FISCALÍA RECURRIRÁ DE NULIDAD
Por su parte, la Fiscalía Metropolitana Sur declaró que «si bien respetamos el fallo del Séptimo Tribunal Oral de Santiago, no compartimos la resolución».
«A juicio del Ministerio Público la prueba presentada ante el tribunal fue obtenida legalmente por los equipos investigativos de PDI, tanto de fuentes abiertas como las evidencias posteriormente incautadas con autorización judicial», añadió.
«De momento lo que corresponde es esperar la sentencia que informará el tribunal el próximo martes 10 de noviembre para analizar el fallo y ejercer el correspondiente recurso de nulidad», concluyó.