Equipo Atentos Chile.

Por unanimidad, la Comisión de Mujeres y Equidad de Género de la Cámara de Diputados despachó a Sala el proyecto que establece la indignidad de suceder como herederos o legatarios a quienes hubieren dado muerte por homicidio, femicidio, parricidio, infanticidio, o cualquier otro delito que atentare en contra de la vida de la persona de cuya sucesión se trata.

El proyecto, que será informado en la Sala por la diputada Marcela Hernando (PR), autora de la iniciativa, también propone la indignidad de la sucesión cuando, siendo mayor de edad, la persona no hubiere acusado a la justicia estos delitos tan presto como le hubiere sido posible.

El texto busca lograr coherencia entre las normas del Código Penal, que tipifica como delito el femicidio, y el Código Civil, en materia de derechos sucesorios.

De este modo, se suma en la categoría que implica ser indigno de sucesión, además del homicidio, a los que cometen delito de femicidio, parricidio e infanticidio.

ACOSO EN EL ÁMBITO ACADÉMICO

En la sesión, la comisión también continuó con la votación del proyecto que busca sancionar el acoso sexual en el ámbito académico.

Dentro de las indicaciones aprobadas al proyecto, en segundo trámite constitucional, se establece que las instituciones de educación superior deberán implementar mecanismos que contemplen apoyo psicológico, médico y jurídico de él o la denunciante y de los miembros de la comunidad por los hechos denunciados.

Del mismo modo, se aprobó que las instituciones que cursen investigaciones en materia de acoso sexual, violencia y discriminación de género en el ámbito académico deberán evitar la exposición reiterada e injustificada de él o la denunciante, a instancias que busquen establecer la ocurrencia de los hechos materia de la investigación y realizarán preferentemente entrevistas videograbadas.

En la sesión también se agregaron nuevos artículos que señalan la necesidad de implementar modelos de prevención y de sanción de este tipo de conductas. Dentro de la prevención, se establece la necesidad de un diagnóstico de las actividades, procesos o interacciones institucionales que generen o incrementen el riesgo de acoso sexual, violencia y discriminación de género.

Junto a esto, se promueven actividades y campañas permanentes de sensibilización e información sobre el tema y el desarrollo de programas permanentes de capacitación, para el personal de las instituciones de educación superior.

En cuanto al modelo de investigación y sanción del acoso sexual y de protección y reparación a las víctimas, fue aprobado que se contemplen procedimientos especiales de denuncia, investigación y determinación de estas conductas basados en las normas de debido proceso, y en los principios de proporcionalidad, igualdad, protección de las víctimas y prohibición de revictimización.

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