Por Equipo Atentos Chile
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de protección presentado por funcionarios de la Municipalidad de Puerto Williams en contra de particulares y organizaciones civiles de la comuna que suscribieron una declaración pública denunciando ilegalidades e irregularidades en el municipio, la que fue difundida por un medio de comunicación regional, también recurrido.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Luis Álvarez, Paola Oltra y el fiscal judicial Pablo Miño– estableció que que no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en la declaración impugnada, la que se enmarca en el ámbito del derecho a la libre expresión sobre una materia de relevancia e interés público.
«Se alude en ella a relaciones personales y familiares, de varios funcionarios municipales, que importan dudas acerca de la transparencia en los concursos y nombramientos, así como en los ingresos de algunas autoridades, elementos que pueden ser fácilmente verificados en información de carácter público», sostiene el fallo.
«No se advierte en parte alguna de dicha declaración, una imputación a los recurridos en la sustracción de las cajas de víveres, sino más bien una crítica a la gestión del municipio y supuestas irregularidades en cuanto a los nombramientos y pagos de horas extra«, añade.
La resolución agrega que «es propio de un estado democrático, la facultad de emitir opiniones y críticas a los agentes y órganos estatales. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en cuanto a la libertad de expresión ha precisado la importancia de este derecho dentro de una sociedad democrática y pluralista en la cual la libertad de expresión se convierte en una condición indispensable para la formación de la opinión pública y, en este sentido, para el ejercicio del control político que promueve la eficacia, transparencia y responsabilidad de las actividades de quienes ejercen funciones públicas».
Asimismo, sostiene que «no puede estimarse ilegal la declaración pública aludida, por cuanto se encuentra dentro del ámbito del derecho a libre expresión de las ideas y se realiza con el objeto de informar acerca de una situación que se estima de relevancia pública, relacionada con el hurto de ayuda social, cometido por un funcionario municipal».
«A la vez, pretende dar cuenta de hechos, de interés de la comunidad, que dicen relación con deficiente gestión del municipio, falta de transparencia en cuanto a los nombramientos de sus funcionarios y el pago de prestaciones que no se encontrarían debidamente justificadas«, consigna la resolución.
«Tampoco resulta arbitraria, toda vez que no corresponde a expresiones antojadizas o sin fundamento, sino que se derivan de información que se encuentra disponible a los ciudadanos y cuyos links de consulta se informan debidamente. Por lo anterior la acción cautelar debe ser rechazada«, concluye el fallo.