Por Equipo Atentos

En Chile la maternidad tiene una serie beneficios plasmados en la Ley Laboral vigente los que permiten cumplir el rol de madre sin quedar desprotegida de derechos laborales.

De acuerdo al Código del Trabajo, los empleadores que tengan 20 o más mujeres entre sus filas deben contar con una sala cuna anexa donde dichas trabajadoras puedan dejar a sus hijos mientras desarrollan su labor, denominado como «Derecho a la sala cuna».

Bono compensatorio de Sala Cuna

La Ley sostiene que no se permite reemplazar este beneficio o por un bono monetario.

Sin embargo, la Dirección del Trabajo (DT) en ciertos casos pueden existir acuerdos entre empleador y trabajadora para entregar un bono compensatorio para «financiar el servicio de sala cuna».

La DT explica que para acordar un bono compensatorio por Sala Cuna, se tiene que cuplir con las siguientes condiciones:

  • Trabajadoras que laboran en una localidad en que no existe ningún establecimiento que cuente con la autorización debida.
  • Que se desempeñan en faenas mineras ubicadas en lugares apartados de centros urbanos.
  • Cuando prestan servicios en horarios nocturnos.

En todos estos casos se puede pedir la autorización para otorgar el bono compensatorio, pero siempre bajo la determinación de la DT.

En cambio, según dice la Ley, en caso de que el menor padezca de problemas médicos que aconsejen no enviarlo a sala cuna, y que dicha situación esté debidamente certificada por un facultativo competente que así lo prescriba, si las partes lo establecen, deberán suscribir un acuerdo en el que conste el otorgamiento y monto del bono compensatorio, sin necesidad del análisis posterior por parte de la Dirección del Trabajo.

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