Este miércoles, el Ministerio del Interior presentó la querella contra el dueño del local utilizado en la fiesta realizada la tarde del martes en Espacio Broadway, y contra quienes resulten responsables, por la infracción a la normativa sanitara, en medio de la pandemia de COVID-19.

La presentación del recurso había sido anunciada por el Gobierno durante la tarde del martes, justo después de desarrollarse el operativo policial que terminó con decenas de personas escapando del lugar.

“La imputación que fundamenta la presente querella consiste en que el día 29 de diciembre del año en curso, personal de carabineros -previa denuncia telefónica- se trasladó hasta el centro de eventos Espacio Broadway, ubicado en la ruta 68 a la altura del km. 16, comuna de Pudahuel, para verificar la existencia de una fiesta masiva que se llevaba a cabo en el lugar, cuestión que efectivamente se constató“, detalla el documento.

En la misma línea precisan que una vez iniciado el proceso de fiscalización, “se tomó conocimiento que el dueño del local, identificado como José Antonio Aravena Fariña junto a otras personas, habían celebrado contrato con José Luis Cuevas Castillo, para la realización de una fiesta con la descripción ‘restaurant’, que se llevaría a cabo desde las 12:00 hasta las 21:00 horas“.

Sin embargo, no sólo se infringieron las disposiciones sanitarias publicadas por la autoridad, sino que denominación de supuesto restaurant “resultó ser falsa, toda vez que lo que ocurría al interior del local era una fiesta masiva denominada ‘Magik Christmas’ a la cual habían accedido a lo menos 200 personas”.

Es por todo esto que argumentan que “los hechos anteriormente descritos, constituyen a lo menos respecto del querellado Aravena Fariña el delito del artículo 318 del Código Penal con la agravante de su inciso 2°“.

El mencionado artículo y su agravante especifican que “el que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo a medio o multa de seis a doscientas unidades tributarias mensuales. Será circunstancia agravante de este delito cometerlo mediante la convocatoria a espectáculos, celebraciones o festividades prohibidas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, pandemia o contagio”

Loading