Oleado y sacramentado. Desde la publicación en el Diario Oficial ya es un hecho el pago de un pago de un bono a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mypes) en medio de la crisis provocada por la pandemia.
“Bono Alivio” entregará un millón de pesos, para todas las Mypes cuyos ingresos anuales no hayan superado las 25.000 UF durante el año calendario 2020.
Requisitos. Para recibir la transferencia, las pequeñas empresas deben cumplir con al menos uno de los siguientes requisitos: haber contratado al menos un trabajador durante el año pasado, contar con declaraciones de ingresos por ventas al menos dos meses, ya sea en 2020 o en 2021 (continuos o discontinuos), o pertenecer a los rubros más golpeados desde la irrupción del Covid-19.
Los rubros beneficiados, según el Servicio de Impuestos Internos (SII), son los siguientes:
- Fabricación de otros productos de porcelana y de cerámica.
- Fabricación de joyas y artículos conexos.
- Venta al por menor de artículos de joyería, bisutería y relojería en comercios especializados.
- Venta al por menor de recuerdos, artesanías y artículos religiosos en comercios especializados.
- Venta al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercados (incluye ferias).
- Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercados.
- Venta al por menor de otros productos en puestos de venta y mercados (incluye ferias).
- Transporte de pasajeros vía taxi colectivo.
- Servicios de transporte de escolares.
- Servicios de transporte de pasajeros en taxis libres y radiotaxis.
- Servicios de transporte a turistas.
- Transporte de pasajeros en buses interurbanos.
- Transporte de pasajeros por vías de navegación interiores.
- Venta al por menor de diarios y revistas.
- Actividades de hoteles.
- Actividades de moteles.
- Actividades de residenciales para turistas.
- Otras actividades de alojamiento para turistas.
- Actividades de camping y de parques para casas rodantes.
- Actividades de residenciales para estudiantes y trabajadores.
- Otras actividades de alojamiento.
- Actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas.
- Suministro de comidas por encargo (servicios de banquetería).
- Suministro industrial de comidas por encargo; concesión de servicios de alimentación.
- Actividades de discotecas y cabaret (night club), con predominio del servicio de bebidas.
- Otras actividades de servicio de bebidas.
- Otras actividades especializadas de diseño.
- Servicios de revelado, impresión y ampliación de fotografías.
- Alquiler y arrendamiento de equipo recreativo y deportivo.
- Actividades de agencias de viajes.
- Actividades de operadores turísticos.
- Organización de convenciones y exposiciones comerciales.
- Enseñanza preescolar privada.
- Enseñanza deportiva y recreativa.
- Servicios de producción de obras de teatro, conciertos, espectáculos de danza, otras producciones escénicas.
- Actividades artísticas realizadas por bandas de música, compañías de teatro, circenses y similares.
- Actividades de artistas realizadas de forma independiente: actores, músicos, escritores, entre otros.
- Servicios prestados por periodistas independientes.
- Otras actividades creativas, artísticas y de entretenimiento.
- Enseñanza preescolar pública.
- Actividades de museos, gestión de lugares y edificios históricos.
- Actividades de jardines botánicos, zoológicos y reservas naturales.
- Actividades de casinos de juegos.
- Otras actividades de juegos de azar y apuestas.
- Hipódromos.
- Gestión de salas de billar; gestión de salas de bolos (bowling).
- Gestión de otras instalaciones deportivas.
- Actividades de clubes de fútbol amateur y profesional.
- Actividades de otros clubes deportivos.
- Promoción y organización de competencias deportivas.
- Otras actividades deportivas.
- Actividades de parques de atracciones y parques temáticos.
- Gestión de salas de pool; gestión (explotación) de juegos electrónicos.
- Otras actividades de esparcimiento y recreativas.
- Reparación de calzado y de artículos de cuero.
- Peluquería y otros tratamientos de belleza.
La polémica se instaló en el caso de las ferias libres. Solo podrán postular los comerciantes que tengan permiso municipal al día.