La afectada acudió a una reunión de apoderados de su hija, pese a que le habían negado el permiso, y al día siguiente fue despedida.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de nulidad y dio lugar a la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, presentada por una trabajadora de una tienda de ropa, quien fue despedida por retirarse antes de que terminara su jornada laboral para acudir a una reunión de apoderados.
En un fallo unánime, la 12ª Sala del tribunal de alzada consideró errada la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, al declarar como injustificado el retiro anticipado de la trabajadora, la que solicitó el permiso, pero no fue otorgado por su empleadora.
«Se puede advertir que son tres los requisitos para que pueda considerarse esta modalidad de abandono del trabajo como causal de término del contrato de trabajo. Lo primero es que la salida del trabajador debe ser intempestiva, esto es, producirse en forma abrupta, dentro del horario de la jornada laboral, interrumpiendo el proceso productivo o la actividad determinada; luego, debe ser injustificada, vale decir sin una causa o motivo que justifique esa salida y, en tercer término, la salida debe ser sin permiso del empleador o quien lo represente», apuntaron en el fallo.
De paso, agregaron que «de los hechos constatados en la causa puede inferirse que tanto el primer como el tercer requisito fueron debidamente establecidos, ya que se acreditó que la trabajadora se retiró a las 18:54 horas de su lugar de trabajo antes que concluyera la jornada laboral, fijado para las 21:00 horas, y también que no obtuvo el permiso de su jefa directa para esa salida«.
Sin embargo, apuntaron que, respecto al segundo requisito, la demandante solicitó el permiso correspondiente para ausentarse el día 5 de junio, antes del término de jornada, con antelación a esa fecha, todo a su jefa administrativa y luego a su jefa directa, quien finalmente le negó la autorización.
Lo anterior para poder asistir a una reunión de apoderados de su hija, durante esa mencionada jornada a las 19:00 horas. Y, según indicaron en el fallo, pese a haberse producido la salida anticipada desde el lugar de trabajo, la mujer sí contaba con una razón que justificaba el proceder.
«Había sido citada en su calidad de apoderada de su hija a una reunión (…), obligación que es del todo relevante en su doble condición de madre y apoderada y en la cual iban a tratarse temas relevantes para la educación de su hija, por lo cual, para poder asistir, debía retirarse más temprano de su trabajo», añadieron.
Debido a su salida, la mujer fue despedida a la jornada siguiente de asistir a la reunión de apoderados, pero tras la decisión de la Corte de Apelaciones, se acogió la demanda, declarando indebido su despido, por lo cual se condenó a Fashions Park a pagar un total de $5.288.547 por concepto de indemnización por falta de aviso previo e indemnización por años de servicios. Además de $3.846.216 por concepto de recargo legal del 80% de la indemnización por años de servicio. Todo asciende a un total de más de $9,1 millones de pesos.
Por otra parte, se indicó que «las indemnizaciones, recargos y demás remuneraciones se pagarán reajustadas y con los intereses correspondientes, conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo» y que «se condena a la demandada al pago de las costas de la causa, regulándose las personales en la suma de $500.000«.