Este jueves, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) de Antofagasta dictó el veredicto condenatorio en contra Edgardo Rafael Siso Mosqueda; Víctor Alfredo Arcilla Arambule y el adolescente J.D.R.Z, en calidad de autores del delito consumado de homicidio calificado (alevosía).
Fue en el mes de febrero de este año cuando ocurrió el ilícito, en la Ruta A-1 que une a la ciudad con la comuna Mejillones, tras un altercado en un paso sobre nivel, entre unos choferes de camiones y un grupo de extranjeros que transitaban por la ruta.
Siendo mayoría, los sentenciados empujaron a un joven camionero desde el paso nivel. Según el informe de autopsia, la víctima, de iniciales B.L.C.H., falleció por un traumatismo cráneo-encefálico, de tórax, abdomen y de extremidades superiores e inferiores, compatibles con caída de altura, aproximadamente 9 metros.
En resolución unánime, el tribunal de alzada dio por acreditado tanto la ocurrencia del delito como la participación culpable de los sentenciados en los hechos.
Los acusados huyeron del sitio del suceso, pero fueron detenidos con posterioridad. Para el tribunal, estos hechos configuran el delito de homicidio calificado por alevosía.
“En este sentido, los acusados ejecutaron, de forma conjunta, actos dirigidos a causar la muerte de la víctima, consistentes en arrojarlo desde un paso elevado, por sobre la barrera de contención, hacia una caída de más de 9 metros de altura. Tal acción es reveladora del dolo directo de matar con el que obraron los acusados, por el previsible resultado letal de una caída como aquella”, se señala.
En ese sentido, se agrega que “en cuanto a la alevosía, los acusados actuaron sobre seguro, al abalanzarse hacia la víctima por la espalda, aprovechando que estaba sola y que ellos eran un grupo de tres atacantes, sin que aquella pudiera oponer resistencia alguna”.
El dictamen también dice que “en cuanto a la participación que les cupo a los encartados, el tribunal dio por establecido que desplegaron la conducta homicida antes referida de forma conjunta, actuando todos de manera inmediata y directa en el hecho. De esta manera, les corresponde ser considerados autores en los términos del artículo 15 número 1 del Código Penal”.
“La forma de intervención antes mencionada también fue acreditada, más allá de toda duda razonable, con la misma prueba de cargo antes enunciada. De especial relevancia fueron los reconocimientos que los testigos realizaron de ellos, tanto en la audiencia de juicio como durante la investigación, destacando lo expuesto por PAGA, quien los sindicó no solo como los sujetos que intervinieron en el altercado que precedió a la muerte de la víctima, sino que como las personas que él vio arrojándola al vacío”, finaliza.
La audiencia de comunicación de sentencia quedó programada para el mediodía del próximo sábado 26 de noviembre.