Este martes se dio a conocer que la Corte de Apelaciones de Santiago concedió las órdenes de no innovar solicitadas por Gendarmería para frenar el ingreso de venezolanos con cédula de identidad “sin validar” a recintos penitenciarios.
Dos resoluciones evacuadas del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago —de los jueces Patricio Álvarez y Marcia Figueroa— autorizaron a estos extranjeros a visitar a sus familiares.
Entre estos últimos se encuentran Ovicmarlixon Garcés Briceño, Davis Fuentes Escalona, Lermi Albarrán Angulo y Luis Lugo Machado, imputados por el crimen del suboficial mayor Palma, asesinado en abril pasado en la comuna de Santiago.
Gendarmería recurrió a la Corte para dejar sin efecto estas medidas. Según señalan, no se estarían cumpliendo las normas legales que regulan este tipo de acciones. En particular, apuntan a la validez dentro del territorio nacional de los documentos de identidad extranjeros.
Para ello, sostiene su argumentación en el artículo 43 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería. Esta dispone que “toda cédula (de) identidad de persona extranjera mantiene vigencia, siempre y cuando acredite que cuenta con una solicitud de visa o residencia en trámite o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud”.
“Dicha disposición legal chilena es de derecho público, y por ende, irrenunciable para un servicio público como Gendarmería de Chile”, agrega la norma.
Ahora, con las órdenes de no innovar concedidas por la Corte de Apelaciones, quedan suspendidas las visitas hasta que se resuelva el fondo de ambos recursos.