En el documento, la autoridad asegura que el Ejecutivo «se encuentra frente a un aparente vacío normativo al momento de realizar el pago de la retribución que establece la carta magna, por cuanto don Rojas Vade, formalmente continúa ostentando el cargo de Convencional Constituyente».
Este jueves, el subsecretario general de la Presidencia, Máximo Pavez, emitió un oficio dirigido al contralor general, Jorge Bermúdez, en el que solicita que la entidad fiscalizadora se pronuncie respecto al pago de sueldo para el convencional, Rodrigo Rojas Vade.
“El presupuesto de la Convención Constitucional se encuentra asignado a la gestión de esta Secretaría de Estado con motivo de las funciones que ha asumido (…) la cual está bajo la fiscalización del Órgano Contralor, y sujeta a las normas que informan el gasto público”, señala el documento.
En esa línea, el subsecretario Pavez plantea la disyuntiva respecto a la situación del convencional, quien el pasado 20 de septiembre anunció que dejaría de ejercer sus funciones al interior del hemiciclo, luego de la polémica que se generó en torno a su diagnóstico médico, el cual confesó públicamente que no era cáncer, como afirmaba durante el periodo en el que resultó electo.
“Este Ministerio, como entidad ejecutora de los recursos públicos destinados a la Convención Constitucional se encuentra frente a un aparente vacío normativo al momento de realizar el pago de la retribución que establece la carta magna, por cuanto don Rojas Vade, formalmente continúa ostentando el cargo de Convencional Constituyente”, advierte el oficio enviado a la Contraloría.
Asimismo, Pavez aseguró que esta situación fue notificada a la presidenta de la instancia, Elisa Loncón, al tratarse de un organismo “auto normado”.
Por lo mismo, le fue solicitado a los directivos del hemiciclo, determinar si es que el ministerio debe proceder o no con el pago para Rojas Vade correspondiente al mes de octubre, considerando “sus inasistencias durante dicho mes”.
“Por lo antes expuesto se requiere al Órgano de Control precisar el tenor del artículo 134 de la Carta Fundamental, respecto de la procedencia de la retribución que allí se indica, para el caso en comento”, explica el documento.