La legislación tiene como principal objetivo integrar un mecanismo de pago permanente de pensiones de alimentos adeudadas, mejorar el acceso a la información financiera de los deudores y garantizar que el proceso se realice con criterios de dignidad y justicia.

Una nueva garantía fue asegurada para miles de madres en el país, ya que este miércoles se aprobó de forma unánime el proyecto de responsabilidad parental y pago efectivo de pensión de alimentos. La legislación ahora deberá ser promulgada y publicada en el Diario Oficial para comenzar a regir. 

La ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana detalló que luego de la aprobación, «vamos a poder tener un mecanismo de pago de las pensiones eficiente, estable en el tiempo y que va a entregar dignidad y valor al trabajo no remunerado que hacen millones de mujeres completamente en soledad’’, señaló.

El éxito de la aprobación fue celebrado por diversas autoridades, quienes califican esto como un avance histórico para las madres del país que han sido víctimas del no pago de pensiones. 

‘‘Aprobado y despachado a ley el proyecto de pago efectivo de Pensiones de Alimentos. Cuando haya deuda se pagarán de cargo a los fondos del deudor incluidos los ahorros previsionales. A los papitos corazón se les acabo la fiesta. Por los niños y niñas de Chile’’, comentó a través de Twitter la diputada Karol Cariola. 

La aprobación también fue destacada por diversas activistas de agrupaciones de mujeres y feministas, quienes consideran que la ley se comprometa a erradicar la violencia económica que enfrentan miles de mujeres.

Tal es el caso de Francisca Millán, abogada y socia de AML Defensa de Mujeres, quien expresó que «la persecución del cumplimiento ya no será un deber de las madres o sus hijos e hijas. Ahora, será rol del Estado, eliminando así una pesada, dolorosa y angustiosa carga para muchas familias’’, recalcó.

El principal objetivo de la norma es concretar un mecanismo de pago permanente de la deuda de pensión de alimentos que mantiene el deudor con uno o más hijos/hijas, mejorar el acceso sobre la información financiera de los deudores, siendo el Estado el encargado de investigar las cuentas bancarias u otros instrumentos de inversión que este tenga, y asegurar que el proceso se realice con criterios de justicia y dignidad. 

Mecanismo

Concretamente, el proyecto de ley considera dos mecanismos claves para hacer efectivo el cobro de la deuda de pensión En primer lugar, si existe al menos una mensualidad que no se ha pagado, se podrá solicitar al tribunal correspondiente que ordene el pago de la deuda a través de los fondos que alimentante tenga en sus cuentas bancarias, instrumentos de inversión y en las cuentas de ahorro previsional voluntario.

Se dispone además que si existen tres pensiones adeudadas continuas o discontinuas y el deudor no mantiene fondos -o estos son insuficientes- en sus cuentas bancarias, instrumentos financieros o de inversión, la parte alimentaria podrá solicitar al tribunal que consulte con la AFP.

La legislación también establece límites para el pago de la deuda de alimentos con los fondos de la Cuenta de Capitalización: 

  • Si el alimentante se encuentra a 15 años o menos de cumplir con la edad legal para jubilar, el pago que se realice no podrá exceder de un 50% de los recursos acumulados en su cuenta. 
  • Si el alimentante se encuentra a más de 15 años y menos de 30 años de cumplir con la edad para jubilar, el pago que se realice no podrá exceder de un 80% de los recursos acumulados en su cuenta. 
  • Si el alimentante se encuentra a más de 30 años de cumplir con la edad para jubilar, el pago que se realice no podrá exceder de un 90% de los recursos acumulados en su cuenta.