El Tribunal Constitucional publicó la sentencia de rechazo del requerimiento presentado a principios de año por un grupo de parlamentarios de Chile Vamos para cesar en el cargo al diputado comunista Hugo Gutiérrez por incitar a la alteración del orden público. El fallo se conoció el 4 de septiembre pasado.

El requerimiento fue presentado el 6 de enero de 2020 por los diputados María José Hoffmann, Jorge Alessandri y Álvaro Carter de la UDI; además de Sebastián Torrealba, Luis Pardo y Harry Jürgensen de RN, quienes afirmaron que Gutiérrez había incurrido en la causal prevista en el artículo 60, inciso quinto, de la Constitución Política, esto es, incitar de palabra o por escrito a la alteración del orden público.

Los parlamentarios de Chile Vamos acusaron al diputado del PC de promover la violencia e incitar al desorden público de manera constante y sistemática, con conductas y declaraciones de este tipo en redes sociales, recalcando especialmente una serie de imágenes supuestamente realizadas por niños con un claro mensaje de odio y violencia.

Concretamente, los cargos revisados por el Tribunal Constitucional fueron:

1.- Amenaza a un miembro en servicio activo de Carabineros de Chile, en la ciudad de Iquique, en el transcurso del segundo semestre de 2019.

2.- Participar en una manifestación ante un recinto militar en el mes de octubre de 2019, en la ciudad de Iquique, y circunstancias que rodearon dicho evento.

3.- Suscribir una declaración pública emitida por el Partido Comunista de Chile, apoyando la paralización del servicio Metro de Santiago.

4.- Emitir opiniones o suscrito las de terceros, a través de la red social Twitter, faltando el respeto a autoridades del Estado y apoyando la realización de tomas no pacíficas en espacios públicos.

En una sentencia de 18 páginas, el TC señaló que «del análisis de las imágenes de los tuits acompañados en el expediente, se colige que éstos no generaron, en los términos señalados en el requerimiento, alteración del orden público a raíz de un acto incitador del parlamentario. En cuanto a una eventual vulneración de los derechos de niños, niños y adolescentes, el Tribunal resolvió que es el Juzgado de Familia el competente para la adopción de las medidas que sean pertinentes conforme a derecho».

Además, el Tribunal Constitucional «no pudo formarse convicción de que, en concreto, una u otra actuación de las examinadas hayan causado la alteración del orden público a raíz de un acto generado por el parlamentario requerido, sin perjuicio, de que puedan ser objeto de reproches de otra índole, sea político, social, ético o, incluso, penal. Los restantes medios de prueba, tanto los oficios solicitados, como la documental y audiovisual, no permiten revertir lo decidido, por lo que debe rechazarse el requerimiento deducido».

El voto de mayoría de los ministros María Luisa Brahm (presidenta del TC), Gonzalo García , Juan José Romero , Nelson Pozo, María Pía Silva, Miguel Ángel Fernández y Rodrigo Pica Flores. En tanto, el voto disidente fue del ministro Cristián Letelier.

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